27 septiembre, 2025
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Estado

Resuelve ITAIPUE proyecto de verificación de tratamiento de datos personales.

El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), encabezado por la Comisionada Presidenta Laura Marcela Carcaño Ruiz y los Comisionados Propietarios, María Gabriela Sierra Palacios, así como Carlos Germán Loeschmann Moreno; realizaron de manera virtual la 21ª Sesión Ordinaria de Pleno, en la cual resolvieron 4 recursos de revisión, 15 denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, 1 proyecto de verificación de tratamientos de datos personales y 2 asuntos generales.

Ante tal escenario, en el expediente RR-04/2020 y su acumulado RR-05/2020; el pleno se pronunció por sobreseer lo relativo al RR-05/2020 y revocar el recurso RR-04/2020, a efecto de que el Poder Judicial del Estado entregue la información en la cual se requirió a siete Juzgados tanto en materia Civil, como Mercantil, se le proporcionaran de forma digital algunas constancias de los expedientes 1 al 1200, de los años 2012 a 2016.

En el expediente RR-238/2020, en el cual se pidió a la Fiscalía General del Estado, la carpeta de investigación 14652/2017/ZC, en su caso la versión pública; el sujeto obligado hizo saber que no era posible proveer dicha información, toda vez que se encuentra clasificada en su modalidad de reservada y confidencial; en tanto, el pleno revocó a efecto de que el sujeto obligado, realice una nueva prueba de daño fundada y motivada, ponderando los derechos fundamentales controvertidos, en la que se acrediten todos y cada uno de los elementos que la misma requiere, la cual, deberá ser sometida a su Comité de Transparencia, a fin de que este confirme, modifique o revoque dicha clasificación.

En el RR-242/2020, en el cual se solicitó en quince preguntas al Ayuntamiento de Ajalpan, información sobre los indicadores de resultados de los programas presupuestarios, nómina, plan de desarrollo municipal, obras públicas, auditorias entre otras cuestiones del Ayuntamiento. Con relación a los cuestionamientos marcados con los números1, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, los comisionados se pronunciaron por revocar parcialmente el acto reclamado, en virtud de que las ligas proporcionadas por el sujeto obligado para dar respuesta a las mismas únicamente abren y contienen la información solicitada de las preguntas 1 y 3; y de los demás cuestionamientos los links no abrieron; por lo que, el sujeto obligado deberá enviar o proporcionar de manera correcta los links que contengan la información de dichas preguntas. Respecto a la pregunta 4, revocar parcialmente para efecto de que la autoridad responsable entregue o envié los puestos que anteriormente habían desempeñado todos los miembros del Ayuntamiento de Ajalpan. Finalmente, por lo que hace a las interrogantes marcadas con los números 5 y 15, revocar los actos reclamados a efecto de que el sujeto obligado entregue la información requerida.

En el RR-327/2020, el pleno determinó revocar el acto impugnado por lo que el Ayuntamiento de Atempan deberá proporcionar respuesta coherente y congruente respecto de las obras realizadas en dicho ayuntamiento. Finalmente, toda vez que la Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, omitió rendir su informe justificado en los plazos establecidos por la ley, se ordenó dar vista a su Contraloría.

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