25 abril, 2025
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Columnas

Quien cederá el mando  policial

 

 

    La  disputa por el mando policial en la capital del estado se acentuó, 

  Para las autoridades estatales hay  una violación a las Constituciones, la de México y la del  estado de Puebla.

    A raíz se la  Reforma constitucional de 2011 en materia de Derechos Humanos se  etsablee nuevas disposiciones en el Artículo 21 párrafo IX publicado el 29 de enero de 2016.

  En ellas se  establece que la seguridad pública es una función del Estado, cuyos fines son salvaguardar las vidas, las libertades la integridad y el patrimonio de las personas.
   El artículo 115 fracción séptima de la propia Constitución señala que  la policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la ley de Seguridad Pública del Estado.
 La Constitución Política del Estado libre y soberano de Puebla en la fracción Octava del artículo 79 se  dice que  en casos graves, como trastornos del orden público, el gobernador del estado por sí o por medio del delegado que lo represente podrá hacerse cargo de la fuerza pública existente en el municipio y asumirá el mando de la policía preventiva municipal.
  Es una facultad del gobernador contemplada en el artículo 105 fracción 17 de la Constitución Política del Estado de Puebla que dicen la policía preventiva municipal estará al mando del presidente municipal en los términos del reglamento correspondiente y esta acatara las órdenes que el gobernador del estado le transmita en aquellos casos en que se juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
  Ley Orgánica municipal en el artículo 78 dice que son atribuciones de los ayuntamientos y dictar las disposiciones reglamentarias que regulan las actividades de la policía preventiva municipal la que estará al mando del presidente municipal y deberá acatar órdenes del gobernador del estado en aquellos casos en que éste considere de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
     Bajo este nuevo principio de Derechos Humanos, existe  una controversia constitucional que se promovió el municipio de San Pedro Garza García qué es la 92 del 2010 entre ellas se crearon varias jurisprudencias, una que no está obligado a que exista una ley que determine qué es fuerza mayor o causa grave en otra que no hay temporalidad sino que éste se deberá de asumir durante el todo el tiempo en que el gobernador lo juzgue necesario. 

   Pero el 115 constitucional  marca la autonomía de los municipios en el país.

  Quién cederá en esta disputa?

 

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